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Cuando hablamos de contratos del sector público nos referimos a los acuerdos que celebra una administración pública o una entidad del sector público para contratar obras, servicios, suministros u otras prestaciones, así como —en otro ámbito distinto— a los contratos laborales vinculados al empleo público. Entenderlos es esencial si trabajas con la Administración, si quieres optar a su contratación o si eres empresa y quieres participar en licitaciones.

Hay dos grandes bloques:

  1. Contratos de contratación pública, regulados por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).

  2. Contratos laborales del sector público —que vinculan personas trabajadoras con administraciones o entes públicos— y que se diferencian de los contratos de servicios en la contratación pública.

 

1. Contratos de la contratación pública

Los contratos públicos se rigen por la LCSP, que los clasifica principalmente según su objeto y su régimen jurídico.

1.1. Clasificación por objeto

Estos son los tipos más habituales definidos por la LCSP:

Contrato de obras

Es un contrato destinado a la realización de obras públicas o a la realización de trabajos de construcción, ingeniería civil o similares.
Ejemplo: construcción de un puente, reforma de un edificio público, etc.

Contrato de concesión de obras públicas

La Administración encarga la realización de una obra, pero el contratista financia, construye y explota la obra o el servicio asociado durante un periodo, recuperando la inversión con la explotación.

Contrato de concesión de servicios

Similar al anterior, pero el objeto principal es la explotación de un servicio público (no solo la obra). El concesionario gestiona y explota el servicio determinado por la Administración.

Contrato de suministro

Su objetivo es la entrega de bienes o productos al sector público (por ejemplo, equipos informáticos, muebles, vehículos).

Contrato de servicios

Es uno de los más frecuentes: la Administración contrata a un tercero para prestar un servicio determinado (limpieza, mantenimiento, formación, consultoría).

Contrato mixto

Combina dos o más objetos contractuales (por ejemplo, obras + servicios) en un único contrato cuando el proyecto precisa ambas prestaciones.

 

2. Contratos según el régimen jurídico

La LCSP no solo los clasifica por objeto, sino también por el tipo de procedimiento de adjudicación y su ámbito jurídico:

Contratos sujetos a regulación armonizada (SARA)

Son contratos por encima de ciertos umbrales económicos que deben respetar las directivas de la Unión Europea en materia de contratación, para asegurar transparencia y libre concurrencia.

Los umbrales cambian periódicamente y se aplican a obras, servicios o suministros con valores estimados altos (por ejemplo, obras de más de ~5,5 M €, servicios o suministros por encima de ~143 000 €).

 

Contratos no sujetos a regulación armonizada

Son aquellos de menor cuantía o que no entran en los criterios SARA; se aplican procedimientos más simples de adjudicación, aunque siguen bajo la LCSP.

 

Contratos administrativos vs. privados

  • Contratos administrativos: regulados íntegramente por la LCSP, se utilizan cuando la Administración contrata bienes, servicios u obras que implican interés público.

  • Contratos privados celebrados por entes públicos: la Administración actúa más como cualquier entidad privada y se rigen por derecho privado para su ejecución, aunque su adjudicación respeta la LCSP.

 

3. Contratos laborales en el empleo público

Además de los contratos que las administraciones hacen con empresas o proveedores, existe otro ámbito de contratación: el empleo público como persona trabajadora. La Administración puede contratar empleados bajo el Estatuto de los Trabajadores, además de la contratación mediante oposición o nombramiento.

3.1. Contrato indefinido

Es el contrato más estable; no tiene fecha final y la relación laboral continua hasta que alguna de las partes decide extinguirla conforme a ley.

3.2. Contrato temporal

Se refiere a contratos con una fecha de finalización o condición específica de terminación, como sustituciones o proyectos concretos. Existen varias modalidades dentro del empleo público, algunas adaptadas para necesidades concretas.

3.3. Otras modalidades de contrato laboral

Dentro de la regulación laboral general pueden aplicarse otras modalidades en el sector público, como:

  • Contratos formativos o de prácticas, que combinan empleo y formación.

  • Contratos a tiempo parcial o con cláusulas específicas según colectivo (p. ej., incentivos para contratación de jóvenes o personas con discapacidad).

Hay que distinguir estos contratos laborales del trabajo como funcionario interino, que no se considera un contrato laboral regulado por el Estatuto de los Trabajadores sino un nombramiento administrativo temporal según normativa de empleo público.

 

4. Contratos “menores” y procedimientos especiales

Una figura importante en la contratación pública es el contrato menor, que no es un tipo independiente según la LCSP pero se usa para agilizar compras o servicios de baja cuantía sin procesos de licitación complejos (hasta ciertos límites, como 40 000 € en obras o 15 000 € en servicios/suministros).

Estos contratos siguen las reglas de gasto y transparencia, pero con trámites simplificados, permitiendo a las administraciones contratar de forma más ágil en casos puntuales.

 

5. Procedimientos de adjudicación

Más allá de los tipos de contrato, es clave conocer que la LCSP exige procedimientos para adjudicarlos, que varían según tipo, cuantía y complejidad del contrato. Entre ellos están:

  • Abierto

  • Restringido

  • Negociado

  • Diálogo competitivo

  • Procedimiento con publicidad simplificada

  • Contratación directa en casos excepcionales

Estos procedimientos determinan cómo las administraciones invitan, valoran y eligen a los contratistas.

 

Los contratos del sector público en España abarcan dos grandes realidades:

  1. Contratación pública: regulación de obras, concesiones, servicios, suministros y mixtos según la LCSP, con advertencias sobre umbrales de cuantía y procedimientos de adjudicación.

  2. Contratos laborales en el sector público: incluyendo indefinidos, temporales y formativos bajo la legislación laboral general, complementando el acceso a empleo en servicios públicos.

Comprender estos tipos y sus implicaciones legales y prácticas es esencial tanto para empresas que participan en licitaciones públicas como para profesionales interesados en trabajar con o para la Administración.

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OPINIONES


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